La reciente noticia de la muerte de muchos enfermos terminales en Uruguay ha puesto de nuevo en el debate de la opinión pública el tema de la muerte, de su realidad y de su finalidad. Pero en el fondo lo que está en juego es el sentido, significado y contenido del hecho inexorable de este paso que todo hombre pasará.

Todo lo que hoy tenemos como muerte digna se encuentra bajo la sospecha de una clara posición de instaurar la Eutanasia. Con bemoles de vocabulario lo que se busca es que la muerte sea decidida por unos o por otros y no sobrellevar el paso natural de la misma.

La Iglesia deja en claro que no se debe llegar al "Encarnizamiento Terapéutico": no sostener el alargamiento innecesario de un proceso terminal, pero esto es muy distinto de tomar la decisión de acabar con la propia vida o la vida de otro.

Valga el caso: el 25 de enero de 2012 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó la resolución 1859 (2012) relativa a las directivas anticipadas en la que sienta el siguiente principio: "La eutanasia, en el sentido del asesinato intencional por acción u omisión de un ser humano dependiente por su alegado beneficio, debe siempre ser prohibida".

La Resolución 1859 se titula "Protección de los derechos humanos y la dignidad mediante la consideración de los deseos previamente expresados de los pacientes" (

Protecting human rights and dignity by taking into account previously expressed wishes of patients

) y tiene por finalidad definir los principios que deben guiar las "directivas anticipadas" o "testamentos vitales" en Europa.

Comentando la resolución, el doctor Grégor Puppinck, Director del European Centre for Law and Justice (ECLJ) sostuvo: "Esta resolución es una clara indicación que una creciente mayoría de europeos se opone a la eutanasia. Los muchos abusos que ocurren en países permitiendo la eutanasia son alarmantes y constituyen violaciones de verdaderos derechos humanos. Es convincente que la eutanasia siempre debe ser prohibida. El pequeño número de países europeos que permiten la eutanasia deberán revisar su legislación de acuerdo con los principios establecidos por la Asamblea Parlamentaria. (Centro de Bioética, Persona y Familia, 26 de enero de 2012).

Esta cita nos permite observar un juicio preciso de cómo debemos afrontar legalmente los recursos necesarios en miras a un sostenimiento económico válido en miras de fomentar mejor los "cuidados paliativos" más que la soluciones rápidas de muertes en enfermos terminales.

En la Argentina nos encontramos con media sanción de muerte digna, proyecto, un tanto ambiguo, que pone en peligro la dignidad del bien morir. La vida humana es un Bien indisponible que debe ser respetado en sus procesos naturales, con ayuda paliativa y respetando la cercanía familiar de sus próximos.

Hemos de dejar en claro, que la Eutanasia es un verdadero atentado a la vida humana. Vivir es el primer derecho y el deber ser respetado de tal manera que su final debe ser también respetado naturalmente.